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Los expertos explican su efectividad, seguridad y riesgos A la utilización de anticonceptivos no quirúrgicos autorizados, con la aprobación de la nueva ley se sumará el derecho de toda persona mayor de edad a acceder a las prácticas de ligaduras de trompas de Falopio y ligaduras de conductos deferentes, o vasectomía.
La iniciativa, claro está, encendió la polémica. Algunos expertos consultados expresaron su opinión sobre el tema y explicaron cuáles son las características de estas intervenciones, su efectividad y sus riesgos.
“Estoy de acuerdo con la decisión. Es compromiso del Estado garantizar una adecuada asistencia sanitaria, y la posibilidad de implementar estos procedimientos será especialmente beneficioso para el segmento de la población que menos recursos tiene”, dijo el doctor Sergio Provenzano, jefe de la división de ginecología del Hospital de Clínicas. Según el especialista, ambas prácticas están probadas, son efectivas, seguras y reversibles y, aunque algunos médicos indican que, dependiendo del método utilizado, la eficacia no es absoluta, “si en la ligadura se seccionan los dos cabos, no hay forma de que un óvulo se junte con un espermatozoide”.
En el caso de la vasectomía, el urólogo Edgardo Becher, explica: “En Estados Unidos es el método anticonceptivo más frecuente en hombres mayores de 40 años, ya que se trata de un procedimiento mínimamente invasivo y que no interfiere de ninguna manera en la sexualidad del hombre”.
Métodos
Ambas técnicas, además, tienen carácter reversible. Pero en el caso de la ligadura de trompas, desde la comisión directiva de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires advierten que esto depende del método utilizado. “No hay que descartar que, una vez lograda dicha reversibilidad, el embarazo conseguido no se implante en forma anómala. O que, si la recanalización no fuera posible, la mujer deba someterse a una fertilización in vitro.”
Para los doctores Provenzano y Carlos Burgo, miembro de la Asociación Argentina de Obstetricia y Ginecología Psicosomática, la mayoría de estas prácticas se realiza en personas de más de 40 años, que ya han formado una familia y tienen varios hijos. “Si no hay un fundamento razonable, el profesional puede decidir no realizar la intervención. Son técnicas reservadas a casos puntuales, ya que antes es necesario agotar todos los métodos anticonceptivos posibles”, explica Burgo.
En este sentido, el artículo 6° de la ley hace referencia a la objeción de conciencia por parte del médico o personal auxiliar del sistema de salud, pero no exime de responsabilidad a las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, quienes están obligados a disponer los reemplazos necesarios.
Mediante un comunicado, el Hospital Austral, el Sanatorio San Camilo y la Casa-Hospital San Juan de Dios, reclamaron al Poder Ejecutivo que reconozca el derecho a ejercer la objeción de conciencia institucional. “Los hospitales y servicios de salud no estatales merecen no estar obligados a realizar estas prácticas si, de acuerdo con su ideario o convicciones, se encuentran en oposición con los principios que sostienen. Se debería haber incluido este derecho como lo hacen, en temas análogos, la ley de salud reproductiva o el actual proyecto de ley de anticoncepción de emergencia, conocida como la píldora del día después, que puede tener efectos antiimplantatorios del embrión.”
( LA NACION )



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